El debate del contrato único ha vuelto a la palestra por unas declaraciones del comisario europeo de empleo donde planteaba que tal vez fuera una buena idea que el gobierno español analizara la propuesta.
No es exáctamente una recomendación de la Comisión Europea y la idea se considera marginal
Hay que aclarar que esta propuesta no forma parte del corazón de las recomendaciones de la comisión, el mismo discurso de Laszlo Andor no incluía la propuesta.
La postura de Laszlo Andor no es exáctamente la que indican los proselitistas del contrato único ya que contempla una aplicación algo distinta.
So the suggestion which has been made in this initiative is to introduce the open-ended contract (or ‘open-ended contractual arrangements’). The essence is that you need a new type of contract to overcome this segmentation and allow employers to employ someone with this open-ended contract, which starts out similar to a fixed-term contract, but gradually allows (an employee) to build up rights if a certain person is performing well in the given job. And there is no need to terminate the contract, because if there is a satisfaction and both sides are happy, it can just continue and enter a different phase
El “single open-ended contract” no es ni tan single, y se sumaría a la planopia de tipologías de contratos, como una forma de sustitución del contrato temporal y que sirva de puente entre el contrato temporal habitual y la relación indefinida. Las ocasionales veces que se ha debatido en el marco europeo esta idea ha sido rechazada.
Vuelvo a recordar los motivos por los que creo que el contrato único es un punto de partida pero no una solución útil y que es recogido también en los debates realizados en los diversos paneles internacionales.
Algunos de los problemas que afronta el contrato único analizados con cierta perspectiva
Hay que dejar claras algunas cosas. La actual dualidad del mercado laboral es objetivamente negativa. No hay vuelta de hoja, ni discusión al respecto. Lo que es discutible es si toda la dualidad en sí es negativa. Para la OIT la inexistencia de dualidad puede retrasar la entrada en el mercado laboral de los jóvenes (algo aún peor que tener peores condiciones que los seniors es no entrar hasta los 30 a poder trabajar). Además, es falaz plantear la dualidad del mercado laboral tan solo entre temporales e indefinidos, el mercado laboral tiene muchas fracturas, muchas de ellas no las resolverá el contrato único e incluso las van a profundizar.
Los trabajadores jóvenes no sufren dualidad porqué haya un grupo de malvados empresarios y trabajadores seniors que deseen fastidiarles, sino por el mero hecho de que un trabajador jóven no tiene la misma productividad ni profesionalidad que un senior que ya conoce el oficio. El mismo motivo por el que un trabajador mayor de 45 o 50 años sufre también la exclusión del mercado laboral (eso también es dualidad). 3, 4 o 5 años de experiencia profesional puede marcar la diferencia entre un tipo extraordinariamente productivo, aún bastante joven y con energías y un tipo que va aprendiendo los gajes del oficio.
Otra cosa es la situació española donde esa condición de dualidad se profundiza y alarga durante mucho tiempo y hay muchos contratos temporales que son puertas de atrás para precarizar el empleo. Que haya una base objetiva para la dualidad (y que ciertos niveles no sean del todo negativos), no quiere decir que el mercado laboral español no sea excepcionalmente disfuncional. Que el contrato único tenga objecciones serias no quiere decir que no sea necesario reformar a fondo el mercado laboral.
Otro de los problemas que tiene el contrato único es la incompatibilidad con algunos convenios de la OIT, en especial los que regulan la necesidad de causalidad del despido. Aunque los proselitistas del contrato único intentan expresar que este problema no existe, los diversos paneles sobre este tema en Italia o Francia (donde se ha planteado también esta idea) parecen dar la razón a que viola convenciones de la OIT. Siempre se puede descolgar de los convenios concretos, pero no creo que sea algo muy presentable.
Por otro lado hay figuras contractuales que son útiles, el contrato relevo, ciertos contratos de interinaje, o las figuras contractuales como la de los funcionarios que a la práctica no se pueden eliminar con una reforma laboral, hacen que el contrato único no sea un “óptimo” práctico.
Alternativa viable a la situación actual y al contrato único
Se pone mucho énfasis, como dice mi admirada Nel·la, en el “qué” y no en el “como”, pero el qué marca mucho el “como”. En este caso entraré a hacer una propuesta sobre el “qué”, dejando el “cómo” y los detalles a los márgenes de negociación de los policy-makers (si recortas derechos a los asalariados más veteranos tienes que ofrecer algo a cambio, aunque sea la garantía de empleo para el conjunto).
Un único contrato indefinido: Estoy de acuerdo en el contrato único, su forma y planteamiento como figura principal de contratación, no me disgusta el planteamiento de indemnización creciente, aunque podríamos hablar como en otros mercados laborales los despidos improcedentes se consideran nulos, como mínimo forzaría a la justificación económica al estilo alemán de los despidos y ampliaría los tiempos de preaviso de despido (de hecho es lo que se estila por Europa, con tiempos que van entre los 3 y los 6 meses, a diferencia de los 15-30 días habituales en España). De ahí eliminaría todas las formas de contrato indefinido, y sustituyéndola por esta. Tendría que modificarse la propuesta de FEDEA para poder contemplar la figura de fijos discontínuos (¿son indemnizados en cada despido o acumularían la indemnización “in itinere” entre cada fase de contratación?).
Eliminación del contrato de obra y servicio o cualquier contrato temporal sin tiempo de finalización: Es el GRAN coladero de dualidad y de precariedad, si esa es la puerta, lo fácil es cerrarla.
Mantener figuras contractuales temporales claras y finalistas: Contratos de temporada, intenirajes y contratos relevo. Hay figuras laborales legítimas detrás de estos contratos y permitirían poder hacer contratos sin engañar a nadie (en la situación con un solo tipo contractual el fraude es posible ya que las condiciones verbales dejan de tener vigencia en comparación con las escritas), y sin fomentar contrataciones fraudulentas de falsos autónomos para cubrir necesidades claramente temporales de la producción. Estas figuras contractuales temporales podrían tener la misma protección que el contrato único indefinido en los primeros tramos, excepto cuando finaliza el tiempo del contrato, donde o la relación se suspende o el contrato se transforma en el único indefinido. Tengo serias dudas con figuras de contratos en prácticas, o de aprendizaje, ya que un gran drama de los jóvenes en el momento de destrucción de empleo no es solo que son los primeros en ser despedidos, es que son los penúltimos en ser contratados y tener 3, 4 o 5 años en el paro a trabajadores jóvenes recien formados no es la mejor manera de adquirir capacidades profesionales.
La ventaja de esta propuesta son varias:
– Mantiene una separación entre los contratos temporales reales, legítimos y objetivos frente al resto de relaciones laborales (que quedan englobadas en el “único… indefinido”), separación que expresa condiciones contractuales, laborales y de producción claramente diferentes.
– Es compatible con los convenios que ha firmado España de la OIT y no tenemos que quedar como unos cafres internacionales o (volver) a reformar la Constitución Europea.
– Se parece lo suficiente a la situación anterior para que los actores que lo pueden negociar no lo consideren como un cambio de paradigma, pero elimina tantas figuras contractuales (especialmente aquellas que fomentan el fraude) que realmente sí que lo es.
– Reduce los posibles engaños contractuales (por ejemplo, aquellos en los que te prometen que te contratan de forma indefinida, pero luego resulta que a los dos meses te despiden).
– Tiene menos posibilidades de fomentar una dualidad de la que se habla poco pero existe (la dualidad entre los asalariados y los trabajadores autónomos dependientes).
.. hablamos de contrato único, pero lo que vienen son los minijobs
A todo esto… el debate del contrato único no deja de ser un ejercicio teórico, los modelos que nos vienen a aplicar son los del “minijob” que eso sí que realmente profundiza de forma radical la dualidad del mercado laboral.
Razonablemene de acuerdo contigo. Desde el momento en que (tenemos) tengamos unas condiciones para el despido procedente claras y objetivas, no tiene sentido que el despido improcedente sea tan fácil como en España. Y con despidos improcedentes difíciles (que no es exactamente lo mismo que caros) tanto los empresarios como los sindicatos tienen incentivos para negociar rebajas temporales de horas o de salarios que salven el empleo: los primeros porque no tienen el recurso fácil de poner la pasta y olvidarse; los segundos porque si fuerzan al empresario en exceso, este justificará como procedentes esos despidos y habrá menos pasta para contentar a los que se van.
De todas maneras, es bastante lamentable que una propuesta cuando menos digna de estudio y análisis como la del contrato único la despache en dos minutos de telediario un gobierno (y una patronal, y unos sindicatos, y una oposición…) que gastan un 27% de paro. Así nos va.
Un saludo