Por un lado acato las sentencias como todo ciudadano, desde Montesquieu que sabemos que una sociedad es más libre y justa cuando hay unos funcionarios que no tienen obediencia a los políticos electos a la hora de aplicar la legislación e interpretarla. Por otro, aunque las acate y mi última intención es meter presión a ningún juez o generar un cuestionamiento de su trabajo, eso no mi quita el espacio para la crítica a su trabajo.
Y en el caso del imputamiento contra el juez Garzón por abuso de poder al intentar aplicar la ley de memoria histórica para conseguir reconocer la dignidad de familiares de represaliados, una acción muy parecida a la que le ha valido loas por parte de la comunidad jurídica internacional cuando intentó encausar al dictador Pinochet o a criminales de la dictadura argentina, es un ámbito donde simplemente no lo entiendo.
Entiendo que un juez no puede estar por encima de la ley, que los procedimientos y formas los ha de respetar, que la ley es garantista con los supuestos criminales y que si los jueces se exceden, tengan que dar cuenta judicialmente.
Ahora bien, ¿cuantas veces los jueces han realizado abuso de su posición y han encausado a políticos que luego se han demostrado ser inocentes? ¿cuantas veces los jueces en un exceso de celo han tenido que sacar inocentes de una prisión preventiva?. Aquí bajo una ambigüa petición de organizaciones que se beneficiaron durante el franquismo, de que se veían perjudicadas porqué se intenten encausar algunos delitos del franquismo (algo que deberíamos poder hacer como sociedad occidental que pretende estar en la comunidad internacional), se ha encausado al juez que estaba investigando estos crímenes.
No lo entiendo, que alguien me explique porqué un país que es capaz de tener una legislación que permite investigar los crímenes de las dicataduras de otros países contra sus ciudadanos, termina metiendo en el banquillo al juez que investiga los crímenes de nuestra propia dicatadura, mientras los franquistas jamás han sido juzgados.
No lo entiendo, por mucho que el sistema judicial alegue a su lógica y a su independencia, cuando esto ocurre es que el sistema jurídico no cuida por los intereses generales y la justicia y no protege los derechos individuales de los abusos del poder. No cuela, que a día de hoy, la Falange o cualquier otra organización pseudofranquista pueda alegar que sus derechos se ven conculcados frente al de miles de españoles que aún esperan que procesos jurídicos franquistas sean revisados y que crímenes de la dictadura contra sus familiares o ellos mismos sean reconocidos.
Italia, Alemania, Portugal, todos los países de la Europa occidental donde han habido dictadores han terminado reconociendo los crímenes de estado que han cometido estos dictadores. No entiendo porqué en España se encausa al juez que bajo la ley de memoria histórica intenta investigar los de una dictadura que hace 30 años que se supone que murió. No lo entiendo.
Carmen, Moscas en la sopa, José A. Donaire, Geógrafo subjetivo, Antonio Cartier, Ruth Carrasco, César Calderón, Antoni Manchado, Jacinto Lajas, Ion Antolín, Reyes Montiel, David Plaza, Pablo Pando, Rosa Jiménez, José Luis Prieto y Franesco tampoco lo entienden.
Es muy sencillo, creo yo. Para perseguir un crimen, los jueces deben atenerse a la ley. Y Garzón se la ha saltado a la torera:
– encausando a Franco y otras personas que ya están muertas (Si el juez no sabe que la responsabilidad penal se extingue con la muerte, que se dedique a otra cosa). A no ser que quiera que eso le dé titulares y notoriedad.
– saltándose la ley de amnistía de 1977, por la cual se pasó página (y no se enjuició crímenes de ninguno de los dos bandos de la guerra ni del franquismo, con el beneplácito de la izquierda). Y eso podrá gustar o no, pero es la ley. Si no nos gusta la ley, la derogamos democráticamente y ya está.
– Y como un juez, por muy Garzón que sea, no puede estar por encima de las leyes, se le puede juzgar como a cualquier otro ciudadano. Y mientras no se le condene, tiene presunción de inocencia, como todo el mundo.
Como todo juez, él también interpreta las leyes, y la ley de memoria histórica se antepone en algunos puntos a la de amnistía de 1977 que para nada era una ley de punto y final.
Pues por ir de estrella, de listillo. me da igual si se deben juzgar los crimenes del franquiamo o no. Aqui es más importante si un juez que debe impartir justicia acata la ley. Si él no puede juzgar ciertas cosas, que no lo haga… pero que no toree a los demás. Aparte de que tiene más frentes que este abiertos.
Una pregunta ¿cuántos casos se han ido al garete por fallos en la instrucción de este juez mediático?
Que conste que no soy ni del PP, ni del PSOE ni del Alcoyano, con perdón por estos últimos por meterlos en el simil…
Javier Gil, por mucha ley de amnistía (que se dice que “nos dimos” todos los españoles, pero unos con una pistola en la cabeza de otros), que hubiera en España hace 35 años, hay crímenes que SI que se pueden juzgar como son los crímenes contra la humanidad, que sobrepasan cualquier ley de amnistía posible. Eso el juez Garzón lo sabe muy bien.
Y permíteme que me ria de tu comentario al respecto de que no se enjuició los crímenes de ninguno de los dos bandos, cuando cualquiera sabe que los que estaban en la cárcel/fueron fusilados despues de la guerra civil, no fueron los fascistas precisamente. Los crímenes republicanos fueron juzgados y rejuzgados durante la dictadura.
La ley de memoria histórica no permite abrir ningún proceso penal.
Se ha defendido que la ley de amnistía no debe aplicarse a los crímenes franquistas. El Comité de Derechos Humanos de la ONU recomendó que se derogue. En países de América latina se las han visto y deseado para sortear sus leyes de amnistía (en Chile aplicaron la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad en derecho internacional, si bien aquí no se trata de un problema de prescripción). Sin embargo, lo cierto es que la Ley de amnistía se ha intepretado así (en el sentido d que ampara cualquier crimen de motivación política de cualquier signo) por los jueces en este país desde siempre, y yo también había oído siempre que esa ley pretendió ser un borrón y cuenta nueva; una ley de punto final. Por eso la de Garzón ha sido la primera causa penal por crímenes del franquismo. Además está el tema de la muerte de los autores, que extingue la responsabilidad penal…
La verdad es que me parece injusto que la ley de amnistía abarque los crímenes de Estado (aquí hay otro artículo defendiendo que no es aplicable (ver la actualización 22/10/2008), aunque no acaba de convencerme). Igual que me parece excesivo que la apertura de una causa penal contra gente que ni siquiera puede sentarse en el banquillo, por muy ilegal que pueda ser, pueda llegar a tipificarse como un DELITO de prevaricación.
ToKoTo, todos estamos de acuerdo en que un juez debe acatar las leyes. Igual que estamos de acuerdo en que las leyes no deben ser injustas, o, que si pueden interpretarse de una manera justa, así es como deben interpretarse. Y ahí es donde está el verdadero debate.
Algade, no hay crímenes por encima de las leyes. Lo que se sanciona es lo que está escrito que se sanciona (principio de seguridad jurídica). Cualquier sistema racional debe ser coherente, no puedes decir que determinadas leyes no se aplican porque son inmorales, la moralidad es relativa y se carga toda seguridad jurídica. No creo que la imprescriptibilidad (lo de la inamnistialidad no me consta, aunque igual estoy mal informado) de los crímenes contra la humanidad pueda aplicarse a hechos anteriores a la vigencia en España de ese derecho internacional (trasposición al ordenamiento interno). Y los juicios a los vencidos fueron previos a la ley de amnistía y, por tanto, acordes al derecho entonces vigente. Cuando no se ha enjuiciado a ninguno de los dos bandos es después de la ley de amnistía (terroristas amnistiados en el 77 o querellas contra Santiago Carrillo por Paracuellos, por ejemplo).
Creo que la solución pasaría por una norma que derogue/modifique la ley de amnistía con efectos retroactivos. La Constitución prohibe la retroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, pero creo que esta norma ni sería sancionadora ni una ley de amnistía otorga ningún derecho subjetivo (simplemente es una renuncia unilateral del estado a ejercer el derecho a sancionar).
Jesús (cambioclimático)
Los crimenes contra la humanidad no hay ley de amnistia posible que los haga preescribir. La ley de amnistia está referida a crimenes comunes (o asi lo entiendo yo) y no a genocidios.
Alegde,
En primer lugar, la prescrición y la amnistía son dos figuras jurídicas distintas e independientes. El hecho de que un delito no prescriba no impide en modo alguno que se le pueda aplicar una amnistía, es más, la aplicación de una amnistía implica necesariamente que el delito no ha prescrito. Los crímenes contra la humanidad no prescriben porque así lo establece la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad” ratificada por España, pero esta convención nada dice de la amnistía.
Y en segundo lugar, el “crimen contra la humanidad” es un delito establecido por el derecho penal internacional, concretamente en el Estatuto de Roma, que tampoco se aplica retroactivamente, como dice el art. 24 del propio Estatuto, de modo que no puede aplicarse a crímenes cometidos antes de 2002. De hecho, con carácter general, el derecho internacional no es directamente aplicable, sino que debe incorporarse al derecho interno ya sea directamente o por remisión (art. 96.1 Constitución o Fundamento SEXTO.4 de la sentencia del TS 798/2007), lo cual en España no sucedió con el delito contra la humanidad hasta la Ley Orgánica 15/2003.