Las discusiones más enconadas sobre el proceso de independencia de Catalunya han terminado alrededor de temas relacionados con filosofía política o más bien con filosofía del derecho. El debate más profundo está en si una comunidad política puede definir una nueva soberanía y crear un proceso constitucional nuevo o tiene que someterse a la soberanía anterior y utilizar la vía legal preexistente.
Curiosamente los unionistas catalanes muy raramente utilizan este argumento y es más entre los defensores de la (sacrosanta) unidad del estado de fuera del principado. Seguramente porqué entre defensores de la unidad y la separación en Catalunya es bastante general la idea de que es algo que tendremos que decidir básicamente los propios catalanes.
Definiendo el problema
El conflicto de ideas tiene dos puntos de conflicto, ¿una comunidad política puede desmontar todo su arbolado constitucional si así lo desea saltando las salvaguardas constitucionales?, y… ¿una comunidad política que es parte de otra comunidad política puede iniciar un proceso que cree una soberanía saltando las salvaguardas constitucionales que haya creado otra comunidad política?
¿Pueden los pueblos soberanos superar sus propias constituciones y los límites que estas imponen a su propia reforma?
El primero desde la óptica democrática sólo puede ser respondido con un “SÍ”. Las Constituciones son las ley fundamental, pero o bien la consideras como una “carta otorgada” por un tercero, por ejemplo, un rey que otorga una carta consitucional a su pueblo, ya que es el rey en donde recae la soberanía del estado, o bien las comunidades políticas pueden iniciar procesos que creen nuevas Constituciones, saltándose incluso las Constituciones preexistentes, si estas comunidades políticas así lo deciden. De hecho es lo que han hecho la mayoría de países que pasaron de sistemas dictatoriales a sistemas democráticos.
No creer que esto sea posible, es considerar que si las cortes franquistas no hubieran aprobado la “Ley para la Reforma Política” en 1976, no se hubiera podido iniciar ningún proceso para crear una Constitución democrática en España. Difícilmente es sostenible esto desde el punto de vista democrático.
Si en un futuro, por ejemplo, se considera que el proceso de reforma constitucional que tiene la Constitución Española, que lo limita básicamente al gobierno o al Congreso y al Senado, impidiendo a la práctica cualquier reforma “a la islandesa” (ejemplo, por cierto, que personalmente no me gusta demasiado, pero no es relevante para mi argumento) o a iniciativa popular, podría llevar a un proceso constitucional que supere los límites de la propia Constitución. Con esto no estoy defendiendo de partida los procesos constitucionales populares, solo describiendo una posible situación futura.
Creer lo contrario equivaldría considerar que la Constitución no radica su legitimidad en el pueblo soberano de hoy, sino en hacerlo más bien una carta otorgada de la soberanía popular de hace 30 o 40 años con sus fobias, filias, miedos y cortapisas que generaron en el pasado.
¿Puede una parte de un cuerpo social romper el pacto constitucional para producir un nuevo proceso constitucional?
Aquí viene el 90% del choque de trenes conceptual en mis discusiones más bizantinas. Volvemos a repetir, las constituciones o se consideran cartas otorgadas o su legitimidad emana de la soberanía popular.
Si se considera que el cuerpo social que es soberano es el pueblo de Catalunya y no el de Catalunya como una parte del de España y por tanto la soberanía es de todo el cuerpo social de los españoles, entonces la actual Constitución puede ser cuestionada y no considerarla un obstáculo para construir un nuevo estado.
Algunas discusiones, sobretodo con simpatizantes de UPyD enarbolaban que la Constitución Española define que el pueblo que es soberano es el español. Y eso es un error, la Constitución no puede definir que pueblo es soberano, sino a la inversa, un pueblo soberano es quien define cuál es su Constitución. O lo entendemos así, o volvemos a una concepción de Constituciones como cartas otorgadas (por reyes o por generaciones anteriores).
Por eso el plano del debate de filosofía del derecho no debe recaer en que dice la Constitución (este debate es importante, para la parte pragmática y política de que mecanismos realistas puede tener el pueblo catalán para conseguir su independencia, si es que así lo desea, pero este es un debate distinto y en otro plano).
El debate es si una parte del cuerpo social puede constituir un nuevo cuerpo social soberano o no. Me cuesta mucho sostener con argumentos democráticos la posición contraria a la mía. Yo creo que sí, lo contrario implicaría suponer que una colectividad sólo por ser mayoritaria o tener la fuerza por detrás de ellos puede imponer su soberanía a otra colectividad. Es lo que hicieron los ingleses con los irlandeses durante décadas, y se aproxima mucho al colonialismo. La soberanía recae en “el pueblo”, y el pueblo no dejan de ser miles de ciudadanos que por activa o por pasiva consideran compartir la soberanía popular de forma colectiva en un determinado cuerpo social, que llamaremos pueblo de España. Si una parte de esos ciudadanos no reconocen esa soberanía, se organizan, se identifican como tales y quieren construir una nueva soberanía y por tanto un nuevo pueblo, ¿cómo puede justificarse desde la filosofía política que esto no se pueda hacer?. ¿Cómo se puede argumentar con términos democráticos que esto no se haga?
Hombres de paja utilizados para refutar a la filosofía política
El primero plantea que que pasaría si en una Catalunya independiente el Baix Llobregat decide unirse a España. Desde la perspectiva práctica, que seguramente lo tendrían más fácil que que Catalunya sea independiente de España, todas aquellas pequeñas naciones que en su interior han tenido zonas cuya población ha querido volver a formar parte de una nación mayor han terminado o invadidas o cediendo esa parte de su territorio. Desde la perspectiva de la filosofía política, el problema sería el mismo. Lo mismo que justificaría que los catalanes supuestamente quieran fundar un estado nuevo, permitiría que los baixllobregatenses decidieran unirse a España.
El problema simplemente es que esta realidad no se ha dado, y no la hemos de afrontar. Es imposible atender a todos los problemas hipotéticos que podamos inventar y este, por el momento es ficticio. El que tenemos que afrontar es el de los catalanes que podríamos querer fundar un estado nuevo. Si se diera el caso, apoyaría la secesión del Baix Llobregat y que luego ellos decidan volver a la madre patria española si así lo desean.
El segundo hombre de paja radica en un error de concepción. Se contra-argumenta con algo parecido a “si encuentro un montón de ciudadanos españoles que no quieran pagar impuestos podríamos decidir no pagarlos”. El error de concepción es que el proceso de soberanía no es “me quedo dentro del estado con las ventajas que esto tiene pero no acepto algunas de sus leyes”. No estamos hablando de crear islas de legalidad o excepcionalidades, que sería lo que este argumento plantea. Estamos hablando de crear una nueva legalidad que se crea, conceptualmente, de cero, aunque a la práctica heredará aspectos de la legalidad anterior. No es “no quiero pagar impuestos, me organizo para no pagarlos yo”, eso tendría otro nombre, insumisión fiscal o desobediencia civil. Si por ejemplo, los ciudadanos del barrio de Salamanca deciden crear un nuevo estado donde no haya impuestos, podrían intentar crearlo y tendrían la misma legitimidad de base que los baixllobregatenses unionistas. Pero eso no es lo que creo que intentan plantearme mis contertulios. Si los del barrio de Salamanca de Madrid deciden no pagar impuestos lo que harán es desobediencia civil, resistencia fiscal o fraude fiscal dependiendo el enfoque que quiera hacerse, no están proclamándose soberanos y creando un proceso constitucional nuevo, segregado del resto de España.
El tercer hombre de paja al que me he enfrentado es el de que 7 millones no pueden imponer su voluntad a 40 millones. Ese argumento es falso de partida, si 7 millones decide segregarse del resto, construir un proceso constitucional y definirse como un nuevo pueblo con un nuevo estado, no impone nada, desde la perspectiva política al resto de 40 millones de españoles. Lo que pierden el resto de la colectividad política es parte de su territorio soberano, es la única reclamación que podrían hacer. Dejo a valorar al lector si las reclamaciones soberanas de territorio pueden pasar por encima de la voluntad de los habitantes de ese territorio, que busquen ejemplos prácticos, ¿Israel puede impedir la independencia de los territorios palestinos? ¿es legítima la ocupación marroquí del Sáhara? ¿las reclamaciones territoriales españolas sobre Gibraltar están por encima de la voluntad de los propios gibraltareños? ¿Argentina tiene legitimidad para volver a ocupar las islas Malvinas a pesar que el 99% de sus habitantes votó ser británicos?. Más allá de esa pérdida de territorio soberano, los 7 millones no están imponiendo nada más a los 40 restantes. Estos mantendrán intactas sus instituciones, leyes, etc… Es más difícil explicar porqué 40 millones están imponiendo instituciones, legislaciones a 7 millones si estos declaran firmemente que quieren segregarse.
Conclusión
Desde la perspectiva de la filosofía política es difícil defender desde perspectivas democráticas que no pueda haber un proceso constitucional nuevo que vaya en contra del existente, si es sostenido de forma clara por los ciudadanos. Otra cosa es que siempre sea preferible sostenerlo en la legalidad anterior por conseguir una mayor aceptación, tanto interna como externa (los poderes fácticos siempre prefieren el continuismo y el status quo, y aunque sea sólo en la forma es preferible, por un sentido práctico el continuismo).
Tampoco desde la perspectiva de la filosofía del derecho y la filosofía política se puede argumentar que la Constitución española pueda ser un impedimento para la independencia de Catalunya o que esta necesariamente tenga que pasar por el proceso de reforma constitucional española y por tanto por la votación de todos los españoles. Es bastante complicado sostener que 40 millones pueden imponer su voluntad soberana a 7 millones, de forma indefinida y sin ninguna salida.
Disclaimer: Dejo a un lado por un momento el debate de si es idóneo o no marcharse de España, si los catalanes tendremos o no ventajas o saldremos perdiendo, de todos los aspectos pragmáticos. O incluso de si realmente los catalanes queremos la independencia o no, para simplemente iniciar estos debates hemos de compartir si una parte del cuerpo social puede crear una nueva soberanía y por tanto construir un proceso constitucional independientemente de si la Constitución existente lo permita o no. Si esto no lo compartimos, el resto del debate es estéril.
Entendiendo que en cualquier proceso de soberanía no imperan los blancos y los negros y que es un proceso lleno de grises, este artículo pretende ser un toque de atención a los que plantean la legalidad como una burda defensa del status quo, y se niegan a analizar el problema desde una perspectiva de donde radica la legitimidad de esa legalidad. A la práctica sería preferible que la Constitución española permitiera los procesos de secesión de forma legítima y sin tener que romper con la legitimidad preexistente. España no es un estado confederal o federal que permita esas veleidades, no es Canadá o el Reino Unido o Bélgica. Pero lo que puede ser esgrimido desde la perspectiva del pulso de poder político (en el fondo la fuerza legal, económica o militar que puede sostener tus argumentos) no es sostenible en un debate sobre legitimidad o soberanía. La Constitución va a ser un arma utilizada desde fuera de Catalunya para impedir la independencia de Catalunya, pero que sea un arma práctica y útil, no implica que su uso sea ilegítimo desde la perspectiva de la filosofía política, ya que la legitimidad que precisamente sustenta esa Constitución es la que está cuestionada.
Crec que les elits extractives madrilenyes, amb cooperació de certes burgesies “autonòmiques”, van dissenyar, a la mort de Franco, un decorat de cartó-pedra constitucional que fa fallida a Catalunya per mor del desplaçament del que Toynbee defineix com a “proletariat extern” cap a postulats sobiranistes. Per elits extractives madrilenyes entenc aquells sectors que fan diners a les comunitats perifèriques sense que aquest profit reverteixi de cap manera als territoris on s’origina el guany, una continuïtat hereva de l’arbitrarietat franquista. Per “proletariat extern” consideraríem tant la immigració dels darrers cinquanta anys, peninsular i mundial, com també la classe treballadora catalana (que també és “externa” respecte a Madrid i els seus interessos).
La Constitució i les lleis que la desenvolupen ens parlen d’una “recreació”, d’una disfressa que oculta les realitats nacionals diferents a la dominant, l’espanyola, perquè els constitucionalistes hispans “reconegueren els fets diferencials” però no els conegueren, ni els coneixen, ni els volen conèixer, qualsevol coneixement en aquest sentit qüestiona el seu muntatge. Ens trobem, doncs, davant d’una veritable mutació constitucional. La independència de Catalunya no pot ser legitimada per la Constitució espanyola, Ho pot ser pel dret internacional, pels models dels EUA, Noruega, Irlanda, etc, per la Generalitat històrica….
Este post trata de desligitimar la soberanía de todos los españoles, primero, a base de sembrar dudas sobre la legitimidad de su Ley máxima o Constitución. Introduce el concepto de “carta otorgada”, concepto irrelevante desde el constitucionalismo, pues todas las constituciones europeas se basan en sus ciudadanos y no en ningún otorgamiento por ningún monarca,hecho meramente histórico que no generó constituciones en sentido moderno.
En igual sentido intenta insinuar que la Constitución española fue aprobada en circunstancias de “protección heredada “ del franquismo.
Podríamos argumentar que circunstancias parecidas pueden decirse de muchas constituciones actuales: por ejemplo que la alemana fue impuesta por los tanques americanos, o que la de Kosovo es el resultado -ajeno a los ciudadanos- de un reparto de influencia territorial de las grandes potencias, Rusia y USA, y Alemania y Francia.
Pero ello es distraerse del tema principal, que es la negativa paladina que el autor hace de la democracia. Ello es lógico porque las secesiones siempre son teledirigidas por oligarquías de poder, que violentan la legalidad de la democracia por medio del chantaje, como vamos a ver.
Pero moviéndonos en el terreno teórico, expliquemos que es la democracia. Una comunidad puede tomar decisiones por acuerdo mediante persuasión, puede hacerlo mediante imposición por la fuerza o puede hacerlo por la ley de la mayoría.Occidente ha elegido esta última como la menos mala, puesto que la primera no es operativa y la segunda es bárbara.
Queda, pues, que las decisiones perjudiquen, si han de hacerlo, a los menos. Descartadas las dos otras vías, en democracia nadie puede apelar a sagrados derechos ni verdades absolutas ni capacidades de movilización. En Madrid se manifestaron 2 millones de personas en contra del aborto afirmando que es algo que atenta contra un derecho sagrado, pero han tenido que someterse a la mayoría.
Sólo los derechos humanos escapan a esto. Aunque la mayoría de alemanes respaldaron al partido nazi, este atentó contra una verdad universal no sujeta a democracia, los derechos del hombre.
Ello faculta para la insurrección o para el ataque externo a los que lo sufrieron. Y de hecho se restablecieron los derechos humanos sobre las bayonetas aliadas.
Pero tales derechos son individuales. No existen derechos humanos de los “pueblos”, aunque el nacionalismo lo postule. El de autodeterminación es limitado a colonias por la Carta de las NU y fue debido a la avidez de USA y URSS por despojar a Europa de sus colonias tras la IIGM. Y explícitamente se dice que no puede ser empleado para amparar rupturas de la integridad territorial. Por tanto, en una secesión europea no hay cortapisas a la democracia.
El atentado contra la democracia por pare del autor se contiene aquí:
(cita)El debate es si una parte del cuerpo social puede constituir un nuevo cuerpo social soberano o no. Me cuesta mucho sostener con argumentos democráticos la posición contraria a la mía. Yo creo que sí, lo contrario implicaría suponer que una colectividad sólo por ser mayoritaria o tener la fuerza por detrás de ellos puede imponer su soberanía a otra colectividad.(fin de la cita)
–Efectivamente, “sólo por ser mayoritaria”, en democracia se impone la voluntad de la mayoría. Lo contrario es otorgarle a la minoría el derecho a no sentirse obligado por la mayoría. Una vez hecho esto, la razón que esgrima a la minoría es irrelevante: no acato a la mayoría cuando no me interesa, por lo que el pacto democrático tácito de acatar la mayoría no ha tenido valor y ha sido una falsedad.
Toda al retórica soberanista, toda la dialéctica y la fraseología nacionalista van a esto: se niega a la mayoría por la única cualidad que la democracia le admite : la mayoría. Como dice después, cuestiona la legitimidad de la mayoría. Pero no basándose en una verdad universal, como los derechos humanos, sino simplemente en su voluntad de negar la capacidad legítima de la mayoría. Cualquier minoría puede hacerlo ,entonces, invocando “su “ verdad. (cualquier retórica sobre el pueblo, la historia, la cultura, la etnia,etc…)
LO asombroso es que este golpe de estado se viste de “radicalidad democrática”, y otros eslóganes similares, cuando niega la democracia para siempre.Por ello los ciudadanos del territorio secesionista que no quieren la secesión están legitimados para desobedecer a la mayoría local secesionista. Pues ellos reconocen la legitimidad de la democracia de todo el Estado original, y lo mismo que la minoría secesionista no reconoce a la mayoría del Estado, ellos como minoría en el territorio secesionista sí la reconocen.
Si 1.500.000 catalanes no conceden legitimidad a 20.000.000 de votantes españoles, 1.200.000 catalanes no reconocen legitimidad a esos 1.500.000 negadores de la mayoría.
[ELIMINADO DE UN POST BONSAI SOBRE LEY DE CLARIDAD CANADIENSE QUE NI VA NI VIENE AL DEBATE]
Por ello los insumisos fiscales, estando dispersos, tienen una desventaja sobre los secesionistas que son mayoría en un territorio con autogobierno: desde un territorio con instituciones el chantaje y la presión son eficaces porque la estructura preestatal de los secesionistas les otorga poderes de presión ajenos del todo a la “presión popular”, y cercanas al empleo profuso de dinero para minar el Estado matriz, para comprar voluntades, para fabricar el nuevo Estado con tiempo y con elementos del existente, y sobre todo para producir trastornos económicos. Hay que tener en cuenta que los efectos de estos trastornos siempre recaen sobre las clases humildes, nunca sobre la oligarquía secesionista, que además culpa al Estado matriz, en un proceso realmente cómodo.